Conceptos

Factura, boleta y nota de crédito: diferencias y cuándo usar cada una

Por Equipo Emito 10 de julio de 2026 5 min de lectura

La diferencia en una frase

La factura se emite a quien necesita sustentar crédito fiscal (empresas y personas con RUC); la boleta, a consumidores finales. Las notas de crédito y débito modifican un comprobante ya emitido.

Comparación rápida

Comprobante¿A quién?¿Para qué sirve?
FacturaEmpresas / RUCSustentar gasto y crédito fiscal (IGV).
Boleta de ventaConsumidor final (DNI)Acreditar la compra; no da crédito fiscal.
Nota de créditoSobre una factura/boletaAnular, descontar o devolver.
Nota de débitoSobre una factura/boletaAumentar el valor (intereses, cargos).

¿Cuándo emitir factura?

Emite factura cuando tu cliente es una empresa o una persona con RUC que usará el comprobante para sustentar su gasto y el crédito fiscal del IGV. La factura exige los datos completos del adquirente (RUC y razón social).

¿Cuándo emitir boleta?

Emite boleta cuando vendes a un consumidor final. Por debajo de S/ 700 puedes emitirla sin identificar al cliente. Cuando el monto de la boleta supera los S/ 700, el Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT) exige consignar el tipo y número de documento de identidad del comprador (normalmente el DNI), salvo que se trate de un sujeto no domiciliado que no cuenta con ese documento.

Ese umbral aplica por comprobante, no por cliente ni por día: si una misma persona hace dos compras separadas de S/ 400 cada una, ninguna de las dos boletas necesita llevar sus datos, aunque en conjunto sumen más de S/ 700.

Nota de crédito vs. nota de débito

La nota de crédito reduce o anula un comprobante (devoluciones, descuentos, errores). La nota de débito lo incrementa (intereses por mora, cargos adicionales). Ambas se emiten siempre referenciando el comprobante original.

Con Emito, anular o corregir un comprobante no significa "editarlo": emites la nota correspondiente y queda todo enlazado para la SUNAT.

Errores comunes al elegir el comprobante

  • Emitir boleta a un cliente que en realidad necesita sustentar crédito fiscal con su RUC: si se da cuenta después, hay que anular la boleta con una nota de crédito y recién emitir la factura correcta.
  • Omitir los datos del comprador en una boleta que supera los S/ 700: el comprobante puede quedar observado si no cumple ese requisito del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Emitir una nota de débito para "corregir" un error de monto hacia abajo: la nota de débito solo aumenta el valor de un comprobante; para reducirlo corresponde una nota de crédito.
  • Emitir una nota de crédito sin hacer referencia al comprobante original: la nota siempre debe indicar la serie y número de la factura o boleta que modifica, o la SUNAT no puede vincularlas.
  • Confundir "anular la venta" con "anular el comprobante": si la venta se cae pero el comprobante ya fue aceptado por la SUNAT, se anula con una nota de crédito; no basta con borrarlo del sistema interno.

Un ejemplo numérico: factura con nota de crédito por devolución parcial

Supongamos que emites una factura por la venta de 10 unidades de un producto a S/ 100.00 cada una (valor de venta): el total de la factura es S/ 1,000.00 + 18% de IGV (S/ 180.00) = S/ 1,180.00.

Días después, el cliente devuelve 2 de esas 10 unidades. La devolución corresponde a una nota de crédito por el valor proporcional: 2 unidades × S/ 100.00 = S/ 200.00 de valor de venta, más su IGV correspondiente (S/ 36.00), es decir, una nota de crédito por S/ 236.00, referenciando la factura original.

Después de aplicar la nota de crédito, el valor neto de la operación queda en S/ 944.00 (S/ 1,180.00 − S/ 236.00): ese es el monto que finalmente sustenta la venta, no el de la factura original por sí sola.

Qué dice la normativa

El Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT) es la norma base que define qué documentos son comprobantes de pago en el Perú —entre ellos la factura, la boleta de venta y las notas de crédito y débito— y los requisitos mínimos de cada uno, incluyendo el umbral de S/ 700 para identificar al comprador en una boleta.

Para la versión electrónica de estos comprobantes, la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT creó el Sistema de Emisión Electrónica desde los sistemas del propio contribuyente, el marco bajo el cual un proveedor homologado como Emito emite y transmite tus comprobantes a la SUNAT.

Estas normas se actualizan con cierta frecuencia. Si necesitas el texto vigente, revísalo directamente en el portal de comprobantes de pago electrónicos de la SUNAT (cpe.sunat.gob.pe).

Cómo afecta cada documento a tu declaración de IGV

No solo importa qué comprobante corresponde emitir: cada uno tiene un efecto distinto en tu declaración mensual del IGV. Las facturas y boletas que emites suman a tu débito fiscal (el IGV de tus ventas) del periodo en que las emitiste.

Una nota de crédito resta de ese débito fiscal, porque reduce el valor de una venta ya declarada; una nota de débito, al contrario, lo aumenta. Si registras una nota de crédito o débito en un periodo distinto al de la factura o boleta que modifica, igual debe quedar referenciada a ella para que la SUNAT pueda cruzar la información correctamente.

Para quien recibe estos comprobantes, el efecto es el espejo: una factura de compra suma a su crédito fiscal, y una nota de crédito recibida por esa compra lo reduce en la misma proporción.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar una boleta por una factura? +

No se “cambia”: si emitiste el comprobante equivocado, se anula o corrige con una nota de crédito y se emite el correcto.

¿La boleta da crédito fiscal? +

No. La boleta acredita la compra pero no otorga derecho a crédito fiscal del IGV; para eso se necesita factura.

¿A partir de qué monto la boleta debe llevar los datos del cliente? +

A partir de S/ 700.00 el Reglamento de Comprobantes de Pago exige consignar el tipo y número de documento de identidad del comprador; por debajo de ese monto puede emitirse sin identificarlo.

¿Una nota de crédito puede referenciar más de un comprobante? +

No. Cada nota de crédito o débito se emite referenciando un único comprobante original (la factura o boleta que modifica), aunque puedas emitir varias notas distintas contra el mismo comprobante si corresponde.

¿Cómo afecta una nota de crédito a mi declaración del IGV? +

Resta del débito fiscal (el IGV de tus ventas) del periodo en que la registras, porque reduce el valor de una venta que ya habías declarado con la factura o boleta original.

¿Puedo emitir una nota de débito para corregir un monto hacia abajo? +

No. La nota de débito solo aumenta el valor de un comprobante (intereses, cargos adicionales); para reducirlo, sea por error, descuento o devolución, corresponde una nota de crédito.

¿Qué pasa si mi cliente devuelve solo una parte de lo comprado? +

Emites una nota de crédito por el valor proporcional a lo devuelto (más su IGV correspondiente), referenciando la factura o boleta original; el resto de la operación sigue sustentado por el comprobante inicial.

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